Para explicar cuál es el marco y los objetivos de la previsión social complementaria conviene recordar el importante consenso social y político con que se firmó el Pacto de Toledo en 1995 (unanimidad de los partidos con representación parlamentaria), en una de cuyas medidas se recomendaba "abordar la previsión social complementaria, potenciándola como elemento de consolidación del modelo de protección social configurado en el artículo 41 de la Constitución". Asimismo, la Directiva 2003/41/CE de la Unión Europea considera que los Planes de Pensiones de Empleo serán un complemento cada vez más importante, colaborando con el objetivo fundamental de reforzar el modelo social europeo.
Se trata, en todo caso, de que la protección social voluntaria, además de orientarse específicamente a un horizonte de ahorro a medio y largo plazo, sirva de complemento y mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, salvaguardándose siempre el principio y las bases del sistema público de pensiones, y reafirmando que dichos sistemas complementarios tienen como objetivo complementar y nunca sustituir las pensiones públicas.
Los objetivos que deben cumplirse para el desarrollo de la previsión social complementaria, sin los que no parece pueda justificarse el importante esfuerzo de renuncia de ingresos fiscales que realiza el conjunto de la sociedad, pasan por mantener el carácter estrictamente complementario de este sistema respecto al sistema publico de pensiones. Por tanto, considerado como un sistema complementario, y en ningún caso sustitutivo de la pensión pública, hay un margen significativo para la promoción generalizada de sistemas de previsión social complementarios al conjunto de la población trabajadora para la que las pensiones públicas, constituyen y deben constituir la parte esencial de las rentas de sustitución de los trabajadores que han cesado en la actividad laboral.
El Plan de Pensiones de Empleo de la AGE tiene como objetivo lograr una tasa de sustitución lo más cercana posible al 100% del salario en activo, ése y no otro, es el objetivo. Y ahí existe un margen más que suficiente por cubrir, si se tiene en cuenta que la pensión media en el ámbito del sector y en los diferentes regímenes de protección existentes, va desde el 55% al 90%, del salario en activo, dependiendo de los grupos de titulación. Para cumplir este propósito, el instrumento más adecuado es la negociación y adopción de nuevos compromisos a través de los Planes de Pensiones de Empleo, figura incentivada fiscalmente y que permite enriquecer los contenidos de la negociación colectiva, incorporando ventajas para las partes y que, además, resultan de interés general: las masas de ahorro líquido son un componente fundamental para la generación de inversión productiva y por tanto de empleo y riqueza social.
No hay contradicción, desde nuestro punto de vista, entre los sistemas de previsión social complementaria y la existencia de un saludable y poderoso sistema de pensiones público. Ambos pueden coexistir para cumplir el mandato constitucional incluido en el Art. 41 de CE, por un lado, dispensar prestaciones suficientes a los ciudadanos en situación de necesidad y por otro, las pensiones complementarias, para completar, hasta donde alcancen, las prestaciones públicas y acercar las rentas de pasivo, en lo posible, a la última renta de activo de cada individuo.
Oficina del Partícipe del Plan de Pensiones de la A.G.E.